RUTAS TURÍSTICAS POR ESPAÑA MUNICIPIOS Y AYUNTAMIENTOS DE ESPAÑA ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS  

Koinecommerce tienda online

 
 

CAVA

Envasado del CAVA en España

Tipos de envases del CAVA

El Cava únicamente podrá ser comercializado en botellas de vidrio de las siguientes capacidades:

  • Botella standard 75 cl.
  • Botellas medias 37,5 cl.
  • Botellín 20 cl. / 18,75 cl.
  • Magnum 150 cl.
  • Doble Magnum 300 cl.

Cualquier volumen nominal que no sea de los standards métricos referidos deberá ser autorizado por el Consejo Regulador del Cava.


El tapón de expedición del cava, en el caso de las botellas con un volumen nominal superior a 0,20 litros tendrá forma de champiñón, de corcho u otros materiales, autorizados por el Consejo, de contacto con los productos alimenticios, sujeto con una ligadura, cubierto, en su caso, de una chapa, y revestido por una hoja que cubra la totalidad del tapón y, total o parcialmente, el cuello de la botella.


En el caso de las botellas de volumen nominal igual o inferior a 0,20 litros: cualquier otro dispositivo de cierre apropiado, excluido el tapón corona.


Para los botellines podrán utilizarse otros tipos de cierre, excluido el tapón corona.


En el tapón de expedición constará la denominación “Cava” y el número de registro de embotellador, impresos en la parte del tapón que está en contacto con el vino. En el caso de otros tipos de cierre usados para los botellines las inscripciones y contraseñas figurarán en el círculo exterior o interior del mismo. Las inscripciones deben resultar fácilmente legibles.


Todas las etiquetas utilizadas para la comercialización de la Denominación de Origen Protegida Cava deberán ser aprobadas por el Consejo Regulador previamente a su utilización de acuerdo a la legislación aplicable.


En todas las etiquetas de la DOP Cava será preceptiva la utilización de una marca comercial (inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial) u Oficinas de Registro de Patentes y Marcas internacionales, la cual no podrá contener palabras, partes de palabra, signos o ilustraciones que puedan infundir a confusión y en particular en lo que se refiere al origen geográfico, variedad de uva, año de cosecha y calidad del producto.


Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 118 duovicies.1b) del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la D.O.P. Cava son: “Reserva” y “Gran Reserva”.


El término tradicional “Gran Reserva”, únicamente podrá utilizarse en la presentación de un Cava de los tipos “Brut Nature”, “Extra Brut” y “Brut”.


Es obligatoria la indicación del año de cosecha en el etiquetado de los cavas que ostenten la mención “Gran Reserva”.


La denominación “Cava” figurará impresa de forma destacada del resto de las indicaciones que figuren impresas en la etiqueta.


Las marcas no podrán utilizarse, simultáneamente, en el etiquetado de otros vinos y bebidas derivadas del vino, presentados en botella característica de vinos espumosos.

 

 




 

Buscar en Cerespain.com

pie