Prácticas permitidas y prohibidas en la elaboración de la SIDRA |
Prácticas permitidas en la elaboración de la sidra asturiana con DOP Sidra de Asturias:
Mostos.-
- La obtención de los mostos por prensado de manzanas de sidra de las variedades autorizadas y sus mezclas.
- La aplicación de frío y gases inertes para el mantenimiento de los mostos naturales.
- La filtración y clarificación con materias autorizadas y enzimas pectolíticas.
- La corrección de los mostos con sustancias autorizadas.
- La concentración de los mostos naturales obtenidos por prensado de manzanas de sidra de las variedades autorizadas para la edulcoración.
Sidra.-
- La mezcla de sidras amparadas.
- Las prácticas propias de la elaboración, trasiegos, clarificaciones, filtraciones.
- La utilización de tratamientos de frío.
- Las correcciones con sustancias autorizadas.
- La utilización de gases inertes (nitrógeno) para el mantenimiento de las sidras.
- La fermentación con levaduras seleccionadas.
- La incorporación de gas carbónico previo al embotellado. La procedencia de este gas será únicamente de origen endógeno y obtenido por recuperación durante el proceso de fermentación.
- La adición como edulcorante de hasta 80 gramos de azúcar por litro, en forma de jarabe de azúcar, mosto natural o mosto concentrado de manzana, y en una proporción máxima en volumen de una parte por cada diez de sidra base.
Sidra natural.-
- La mezcla de sidras naturales amparadas.
- Las prácticas tradicionales de lagar, trasiegos, clarificaciones, filtraciones.
- La utilización de tratamientos de frío.
- Las correcciones con sustancias autorizadas.
- La utilización de gases inertes (nitrógeno) para el mantenimiento de las sidras.
- La fermentación con levaduras seleccionadas.
Prácticas prohibidas en la elaboración de la sidra asturiana con DOP Sidra de Asturias:
Mostos.-
- Queda prohibida toda operación que modifique la riqueza natural en azúcar de los mostos naturales de manzana.
- La mezcla de mostos naturales con mostos concentrados en cualquier proporción.
- La aromatización artificial de los mostos.
- La pasterización.
Sidra.-
- Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural.
- La corrección y/o adición de productos no autorizados.
- Añadir agua en cualquier fase de la elaboración.
- La adición de vino, fermentados de frutas y/o la de alcohol de cualquier procedencia.
- El empleo de edulcorantes artificiales y dextrinas.
- El empleo de materias colorantes distintas del caramelo de azúcar.
- El empleo de esteres, aromas y sustancias similares de cualquier clase o procedencia.
- La pasterización.
- La adición de anhídrido carbónico exógeno.
Sidra Natural.-
- Todas las previstas en el apartado de la sidra.
- La adición de anhídrido carbónico de cualquier procedencia.
- El empleo de azúcares de cualquier tipo de procedencia.
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