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Direcciones de interés Marcas de Calidad de PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS de España

Descripción | Vínculos | Reglamento | Empresas | Municipios | Localización
REGLAMENTO del Consejo Regulador de la Marca de Garantía:
 

CAPÍTULO I
GENERALIDADES.


CAPÍTULO II
DEFINICIÓN.

CAPÍTULO III
TITULAR DE LA MARCA.


CAPÍTULO IV
ZONA DE PRODUCCIÓN,CONSERVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y ENVASADO.


CAPÍTULO V
PRÁCTICAS Y MEDIOS EN LAS EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS AUTORIZADAS.

CAPÍTULO VI
PRÁCTICAS EN EL TRANSPORTE, EN LAS INSTALACIONES DE CONSERVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y ENVASADO.


CAPÍTULO VII
CARACTERÍSTICAS DE LA PERA CONFERENCIA DEL BIERZO.

CAPÍTULO VIII
EL ORGANISMO DE CONTROL Y LAS MEDIDAS DE AUTOCONTROL.


CAPÍTULO IX
INSCRIPCIONES Y REGISTROS.

CAPÍTULO X
DISTINTIVOS DE CONTROL. ETIQUETADO.

CAPÍTULO XI
DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CAPÍTULO XII
INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

ANEXOS

 
 
 

 

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTIA "PERA CONFERENCIA DEL BIERZO".

 

 

CAPÍTULO PRIMEROsubir

Generalidades


Art. 1.- Disposiciones generales.

De acuerdo con lo que determina la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (B.O.E. núm. 294, de 8 de diciembre de 2001), quedan protegidas con la Marca de Garantía PERA CONFERENCIA DEL BIERZO, las peras que cumplan en su producción, elaboración y comercialización, los requisitos exigidos en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente o que la sustituya.

Cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de la zona geográfica protegida y cumplan las condiciones prescritas en este Reglamento de Uso, podrán utilizar la Marca.


Art. 2.- Extensión de la protección.

La protección otorgada se entiende única y exclusivamente al nombre de Pera Conferencia del Bierzo en su integridad, es decir, con las cuatro palabras que lo componen, en el mismo orden e idénticos caracteres, no pudiendo ser aplicable a ninguna otra pera que la reconocida por este Reglamento.


Art. 3.- Órganos competentes.

1. La defensa de la Marca de Garantía, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia y cumplimiento del mismo, así como el fomento y autocontrol de la pera amparada, quedan encomendadas al Titular de la Marca, Asociación Berciana de Agricultores, a los diferentes Organismos de la Administración dentro de sus competencias, así como a una entidad de certificación externa.

2. Las prácticas y medios de producción autorizados, las características de los productos, así como la conservación, el almacenamiento y transporte, serán las indicadas de forma explícita este Reglamento, y serán las que determinen si un operador puede ser, o no, autorizado para el uso de la marca.

3. Los responsables técnicos del de control y de la empresa de certificación, estarán autorizados a tal efecto por los órganos rectores de la Marca, para verificar la exactitud de los datos requeridos en este reglamento, y que se respeten las prescripciones técnicas en cuanto a dosis, finalidad y periodos de supresión de las aplicaciones fertilizantes y fitosanitarias.


Art. 4.- Sistema de autocontrol.

La Marca de Garantía Pera Conferencia del Bierzo contará con un sistema de autocontrol que será garantizado por una Entidad de Certificación externa, que efectúe los controles para la certificación de los productos amparados, la cual deberá estar inscrita en el Registro de Entidades de Certificación, según Orden de 2 de septiembre de 2003 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, o aquella que la sustituya.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDOsubir

Definición


Art. 5.- Definición de la protección.

1. La Marca de Garantía Pera Conferencia del Bierzo, es el signo que certifica la calidad y origen de las peras autorizadas y controladas por su titular la Asociación Berciana de Agricultores.

2. El producto que la Asociación Berciana de Agricultores, identifica con el presente Reglamento de uso es: Pera Conferencia del Bierzo, entendiéndose como tal la fruta, proveniente de la especie Pyrus communis, L . de la variedad Conferencia, que se puede utilizar como alimento.

 

 

CAPÍTULO TERCEROsubir

Titularidad de la marca.


Art. 6.- Titular de la marca.

El titular de la Marca de Garantía Pera Conferencia del Bierzo, y por tanto sobre quien recae la responsabilidad del cumplimiento de lo recogido en el Reglamento, es la Asociación Berciana de Agricultores, representada a todos los efectos por su Junta Directiva.

Asociación Berciana de Agricultores

C.I.F.: G-24236218
Registro de Asociación Nº. 24/269
Ctra. N-VI. Km 398
24549 CARRACEDELO (León).

 

 

CAPÍTULO CUARTOsubir

Zona de producción, conservación, acondicionamiento y envasado.


Art. 7.- Zona de producción, acondicionamiento y envasado.

La zona de producción, acondicionamiento y envasado se encuentra situada al noroeste de la provincia de León y está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales integrados en la Comarca del Bierzo, definida por la Ley 1/1991 de 14 de marzo de 1991 (B.O.C.y L. nº 55 de 20 de marzo), y que comprende a los siguientes municipios: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce, Villadecanes y Villafranca del Bierzo.

 

 


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