Orden
de 2 de diciembre de 1999, de la
Consejería de Agricultura
y Ganadería, por la que
se aprueba el Reglamento de la
Denominación de Origen Manzana
Reineta del Bierzo y de
su Consejo Regulador.
De
acuerdo con lo que determinan la
Ley 25/1970, de 2 de diciembre,
Estatuto de la Viña, del
Vino y de los Alcoholes (B.O.E.
de 5 de diciembre), su Reglamento
de aplicación, aprobado mediante
Decreto 835/1972, de 23 de marzo
(B.O.E. de 11 de abril), el Real
Decreto 728/1988, de 8 de julio
(B.O.E. número 166 de 12
de julio), por el que se establece
la normativa a que han de ajustarse
las Denominaciones de Origen, Específicas
y Genéricas de los productos
agroalimentarios no vínicos
y el Reglamento (CEE) número
2081/92 del Consejo de 14 de julio
de 1992 (D.O.C.E. de 24 de julio),
relativo a la protección
de las indicaciones geográficas
y de las denominaciones de origen
de los productos agrícolas
y alimenticios, y la Orden de 25
de enero de 1994 por la que se precisa
la correspondencia entre la legislación
y el Reglamento (CEE) 2081/92, se
reconoció con carácter
provisional la Denominación
de Origen Manzana Reineta
del Bierzo y se designó
el Consejo Regulador Provisional
de la misma por Orden de la Consejería
de Agricultura y Ganadería
de 18 de junio de 1998 (B.O.C. y
L. Número 122 de 30 de junio).
Visto
el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen
Manzana Reineta del Bierzo redactado por el Consejo Regulador
Provisional, y en uso de las facultades
conferidas,
DISPONGO:
Artículo
1º.-
Se aprueba con el carácter
transitorio establecido en el artículo
5.5 del Reglamento 2081/92 el Reglamento
de la Denominación de
Origen Manzana Reineta del
Bierzo que figura como
Anexo a la presente Orden.
Artículo
2º.-
El texto aprobado se remitirá
al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación para su conocimiento
y ratificación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
El
actual Consejo Regulador Provisional
de la Denominación de
Origen Manzana Reineta del
Bierzo asumirá
todas las funciones que correspondan
al Consejo Regulador a que se refiere
el Capítulo IV de este Reglamento,
continuando los actuales vocales
en el desempeño de sus cargos
hasta que el mismo se constituya
de acuerdo con lo previsto en el
artículo 32 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de
su publicación en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".
Valladolid,
2 de diciembre de 1999.
El
Consejero de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: José Valín Alonso
CAPÍTULO
PRIMERO
Generalidades
Artículo
1.-
De acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 25/1970, de 2 de diciembre y en
su Reglamento aprobado por Decreto
835/19722, de 23 de marzo, el Decreto
3711/1974, de 20 de diciembre, así
como el Real Decreto 728/1988, de
8 de julio, que establece la normativa
a que deben ajustarse las Denominaciones
de Origen, Específicas y Genéricas
de los productos agroalimentarios
no vínicos y el reglamento
(CEE) 2081/1992 del Consejo de 14
de julio de 1992, quedan protegidas
con la Denominación de Origen
Manzana Reineta del Bierzo,
las manzanas tradicionalmente designadas
con esta denominación geográfica
que cumplan los requisitos establecidos
en este Reglamento y en el resto de
la legislación vigente.
Artículo
2.-
1.-
La protección otorgada se extiende
única y exclusivamente al nombre
de la Denominación de Origen y al nombre geográfico del
Bierzo aplicado a las manzanas de las variedades reineta.
2.-
El nombre de la Denominación
de Origen se empleará en su
integridad, es decir, con las tres
palabras que lo componen, en el mismo
orden y con idénticos caracteres.
3.-
Queda prohibida en otras manzanas
la utilización de nombres,
marcas, expresiones y signos que por
su similitud fonética o gráfica
con los protegidos, o por ser derivados
de éstos, puedan inducir a
confusión con los que son objeto
de esta reglamentación, aún
en el caso de que vayan precedidos
de los términos "tipo",
"gusto", "estilo",
"envasado", u otros análogos.
Artículo
3.-
La
defensa de la Denominación
de Origen, la aplicación de
su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento
del mismo, así como el fomento
y el control de la calidad del producto
amparado, quedan encomendados al Consejo
Regulador de la Denominación
de Origen, a la Consejería
de Agricultura y Ganadería
de la Junta de Castilla y León,
al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y a la Unión
Europea, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo
4.-
El
Consejo Regulador adoptará
y registrará un emblema como
símbolo de la Denominación
de Origen.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
la producción
Artículo 5.-
La zona de producción de las manzanas reinetas amparadas con la Denominación de origen Manzana Reineta del Bierzo estará constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales de la provincia de León: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce, Villadecanes y Villafranca del Bierzo.
Artículo 6.-
1.- Las plantaciones aptas para la producción de manzanas amparadas por la Denominación de Origen deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar situadas por debajo de los 750 metros de altitud.
- Tener una edad mínima de tres años.
- Estar plantadas en suelos con pH no inferior a 6.
- Estar plantadas con las variedades Reineta Blanca o Reineta Gris, tradicionalmente cultivadas en la zona de producción. - Que se hayan utilizado los portainjertos adecuados según el tipo de suelo, con el objeto de obtener un equilibrio vegetativo adecuado con las variedades anteriormente indicadas. - Que los marcos de plantación se adapten a la combinación portainjerto-variedad.
- Que se haya utilizado material vegetal certificado por los organismos oficialmente reconocidos.
- Que se haya contemplado una correcta cantidad y distribución de variedades polinizadoras.
- Que los sistemas de formación sean los adecuados según el tipo de suelo y la combinación portainjerto-variedad.
Artículo 7.-
Las prácticas de cultivo realizadas en las plantaciones aptas para la producción de manzanas protegidas por la Denominación de Origen serán las siguientes: - La poda deberá adaptarse al tipo de suelo, al sistema de formación y a la combinación portainjerto/variedad.
- Para el manejo de la cubierta vegetal del suelo, el riego y el control de plagas y enfermedades se seguirán las técnicas y aplicaciones más adecuadas en cada momento, utilizando criterios de máxima eficiencia.
- La fertilización será la adecuada de cara a mantener el equilibrio y los niveles de nutrientes en el suelo y en la planta.
- La carga productiva será la adecuada en función del estado vegetativo de la plantación, debiéndose aplicar métodos de aclareo cuando sea preciso regular las producciones.
- La recolección se realizará en el momento en el que los caracteres físicos, químicos y organolépticos se ajusten a los valores de los parámetros que definen el momento óptimo de recolección.
- La metodología y sistemática de la recolección, así como los medios materiales y humanos utilizados en la misma serán los adecuados para evitar el deterioro de las manzanas.
