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Denominaciones de Origen
de las


FRUTAS

GATA_HURDES ACEITES MONTERRUBIO SIERRA DE SEGURA GATA_HURDES

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO


Las frutas acogidas a una Denominación de Origen presentan unas características, que las relacionan con su medio natural, con las condiciones de cultivo y de elaboración.

Estas características no son suficientes para garantizar su origen ya que sólo los consumidores de la zona o los más habituados a su consumo las identificarían y las relacionarían con el mismo, por lo que dicho origen ha de ir avalado por el Consejo Regulador de la Denominación.


 

OBTENCIÓN DEL PRODUCTO



Las frutas de las variedades autorizadas procederán exclusivamente de plantaciones inscritas.

La recolección ha de realizarse con esmero en la época que el Consejo Regulador determine, a fin de que los frutos estén maduros. El Consejo Regulador vigila los rendimientos y cataloga las frutas a fin de asignarlas la categoría a que les corresponde.

Una vez certificada la calidad, el Consejo entrega las contraetiquetas numeradas correspondientes a la industria o cooperativa envasadora.

 

ESTRUCTURA DE CONTROL


El control de la Denominación de Origen corresponde a su Consejo Regulador, órgano profesional formado por representantes del sector productor y elaborador y cuya constitución es la siguiente:
  • Un Presidente.

  • Un Vicepresidente.

  • Vocales en representación del sector productor.

  • Vocales en representación del sector elaborador.

  • Vocales técnicos con especiales conocimientos sobre su cultivo y elaboración, designados por las Administraciones competentes.

Los vocales del Consejo son elegidos por sufragio, cada cuatro años, entre los inscritos en los correspondientes censos del sector productor y elaborador respectivamente.

ÁMBITO DE COMPETENCIAS

En lo territorial: por la zona de producción.

En razón de los productos: por los protegidos por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases.

En razón de las personas: por las inscritas, personas físicas o jurídicas en los diferentes Registros.

FUNCIONES

  • Elaborar y controlar los diferentes registros.

  • Orientar, vigilar y controlar la producción, acondicionamiento y calidad. Los servicios de Control y Vigilancia se realizan por Inspectores habilitados por la Administración correspondiente que actúan de frma imparcial respecto de los productores y transformadores.

  • Calificar el producto.

  • Promocionar y defender la Denominación de Origen.

  • Resolver los expedientes sancionadores por incumplimiento del Reglamento.

  • Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicios, ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de la Denominación.

 

ETIQUETADO


Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deben ser aprobadas por el Consejo Regulador.

Figurará obligatoriamente en ellas la mención de la Denominación de Origen. Cualquier tipo de envase, en el que se expidan para consumo irá provisto de precinto de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador que serán colocadas en el propio almacén o planta envasadora inscritos y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas. El número de contraetiquetas entregadas por el Consejo Regulador a la industria envasadora estará en función del producto entregado por el agricultor a la industria y de la capacidad de los envases en los que el producto va ser comercializado.

 


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