Las
frutas acogidas a una Denominación de Origen
presentan unas características, que las
relacionan con su medio natural, con las condiciones
de cultivo y de elaboración.
Estas
características no son suficientes para
garantizar su origen ya que sólo los consumidores
de la zona o los más habituados a su consumo
las identificarían y las relacionarían
con el mismo, por lo que dicho origen ha de ir
avalado por el Consejo Regulador de la Denominación.
OBTENCIÓN
DEL PRODUCTO
Las
frutas de las variedades autorizadas procederán
exclusivamente de plantaciones inscritas.
La
recolección ha de realizarse con esmero
en la época que el Consejo Regulador
determine, a fin de que los frutos estén
maduros. El Consejo Regulador vigila los
rendimientos y cataloga las frutas a fin de asignarlas
la categoría a que les corresponde.
Una
vez certificada la calidad, el Consejo
entrega las contraetiquetas numeradas correspondientes
a la industria o cooperativa envasadora.
ESTRUCTURA
DE CONTROL
El control de la Denominación de Origen
corresponde a su Consejo Regulador, órgano
profesional formado por representantes del sector
productor y elaborador y cuya constitución
es la siguiente:
Un
Presidente.
Un
Vicepresidente.
Vocales
en representación del sector productor.
Vocales
en representación del sector elaborador.
Vocales
técnicos con especiales conocimientos
sobre su cultivo y elaboración, designados
por las Administraciones competentes.
Los
vocales del Consejo son elegidos por sufragio,
cada cuatro años, entre los inscritos en
los correspondientes censos del sector productor
y elaborador respectivamente.
ÁMBITO
DE COMPETENCIAS
En
lo territorial: por la zona de producción.
En
razón de los productos:
por los protegidos por la Denominación
de Origen en cualquiera de sus fases.
En
razón de las personas: por las inscritas,
personas físicas o jurídicas en
los diferentes Registros.
FUNCIONES
Elaborar
y controlar los diferentes registros.
Orientar,
vigilar y controlar la producción,
acondicionamiento y calidad. Los servicios
de Control y Vigilancia se realizan
por Inspectores habilitados por la
Administración correspondiente
que actúan de frma imparcial respecto
de los productores y transformadores.
Calificar
el producto.
Promocionar
y defender la Denominación de Origen.
Resolver
los expedientes sancionadores por incumplimiento
del Reglamento.
Actuar
con plena responsabilidad y capacidad jurídica
para obligarse y comparecer en juicios, ejerciendo
las acciones que le correspondan en su misión
de representar y defender los intereses generales
de la Denominación.
ETIQUETADO
Las
etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita,
deben ser aprobadas por el Consejo Regulador.
Figurará
obligatoriamente en ellas la mención de
la Denominación de Origen. Cualquier
tipo de envase, en el que se expidan para consumo
irá provisto de precinto de garantía,
etiquetas o contraetiquetas numeradas y expedidas
por el Consejo Regulador que serán
colocadas en el propio almacén o planta
envasadora inscritos y siempre de forma que no
permita una nueva utilización de las mismas.
El número de contraetiquetas entregadas
por el Consejo Regulador a la industria
envasadora estará en función del
producto entregado por el agricultor a la industria
y de la capacidad de los envases en los que el
producto va ser comercializado.