El Licor de Hierbas de Galicia se elaborará a partir de aguardiente acogido a la Indicación Geográfica Protegida Orujo de Galicia y alcohol etílico de origen agrícola. En la mezcla de alcoholes, el contenido mínimo de aguardiente acogido a la indicación geográfica Orujo de Galicia será del 25% del total del alcohol absoluto. El alcohol etílico de origen agrícola cumplirá las especificaciones del reglamento actualmente vigente.
En la elaboración del Licor de Hierbas de Galicia se empleará un mínimo de tres especies de plantas. Se permite el uso de cualquier especie apta para uso alimentario, entre las que se citan, por ser de uso más tradicional, las siguientes: menta, manzanilla, hierba luisa, romero, orégano, tomillo, cilantro, azahar, hinojo, regaliz, nuez moscada y canela.
La elaboración podrá ser por maceración de las hierbas, por destilación en presencia de las hierbas o por una combinación de ambos métodos.
En el caso de la elaboración mediante maceración, ésta se hará añadiendo las hierbas al Orujo de Galicia, al alcohol etílico de origen agrícola o a la mezcla de ambos.
En el caso de la elaboración por destilación en presencia de las hierbas, se hará la destilación del orujo conforme a los requisitos y procedimientos recogidos en el reglamento del Consejo Regulador.
Para la edulcoración se utilizarán uno o varios de los productos autorizados por el reglamento del Consejo Regulador de la I.G.P..
La coloración, que dependerá de la fórmula del elaborador, podrá completarse con colorantes alimentarios autorizados.
En el proceso de elaboración se emplearán exclusivamente sustancias aromatizantes naturales, quedando prohibida expresamente la adición de aromas y/o preparaciones aromatizantes, extractos o esencias de cualquier tipo.
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